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Corte Constitucional ordenó a Protección S.A. a reconocer y pagar pensión o cuota parte a que haya lugar, por el tiempo laborado por el actor en la Policía Nacional, quien fue valorado con una pérdida de capacidad laboral del 66.9%

Escrito por  May 26, 2022

La Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del demandante. Lo anterior con fundamento en que la entidad demandando no tuvo en cuenta los tiempos de servicio prestados durante su vinculación laboral con la Policía Nacional, los cuales eran determinantes para cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 39 de la

Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

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