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Colombia Compra Eficiente se refirió a los casos en los que se podrá pactar garantía única de cumplimiento

Escrito por  May 25, 2022

A través del presente concepto, se aclaró que, solamente se podrán pactar como garantía única de cumplimiento las siguientes: I) contratos de seguro contenidos en una póliza, II) patrimonios autónomos y III) garantías bancarias, siempre que cumplan con los criterios de suficiencia y vigencia establecidos en los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015.

Además, debe precisarse que en lo relacionado con el amparo de responsabilidad civil extracontractual el único mecanismo de cobertura del riesgo es el contrato de seguro art. 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015.

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