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Consejo de Estado revocó un auto del TAC, mediante el cual se denegó el mandamiento de pago, dado que existe una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la DEAJ y a favor de la parte ejecutante

Escrito por  May 24, 2022

La Sala reiteró que “el artículo 1608 del Código Civil establece que se incurre en mora de un contrato u obligación cuando: I) no se cumple la obligación dentro del término estipulado salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora; II) la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino únicamente dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha

dejado transcurrir sin darla o ejecutarla; y III) cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”. En el caso concreto, “la Sala advirtió que el auto de fecha 16 de agosto de 2016 no determina un término específico para el cumplimiento de la obligación a cargo de la DEAJ, de manera que para la constitución en mora se requiere la reconvención judicial correspondiente, que de acuerdo con lo anterior se entiende realizada con la notificación del mandamiento ejecutivo”.

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