La Sala advirtió que en el presente caso la controversia se relaciona con la ejecución y terminación de un contrato plan, a través del cual se materializó la ejecución del proyecto de construcción de viviendas cofinanciadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías. “En efecto, los actos cuestionados se relacionan con: I) el reconocimiento del valor ejecutado por
unidades funcionales terminadas, II) la declaratoria de cierre y pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones al proyecto cofinanciado, y III) la orden de reintegro de unos recursos relacionados con el mismo. Significa ello que el conocimiento del presente proceso le corresponde a la Sección Tercera de esta Corporación”.
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