alegado, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no el de reparación directa.
La Sala recordó que, en sentencia del 22 de mayo de 2020, al resolver sobre la demanda de reparación directa formulada por otro de los integrantes de la lista presentada por un grupo significativo de ciudadanos del Partido de Integración Social P.A.I.S., para el Concejo de Bogotá en las elecciones de autoridades locales de 2011, concluyó que, dado el origen del daño
alegado, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no el de reparación directa.