ANM, deben, o no, ser reliquidadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de éste Acto. El Tribunal Arbitral declaró que el artículo 8º de la norma en comento expedida por la ANM, no se encuentra incorporado al Contrato suscrito con Cerro Matoso, ni le resulta aplicable a éste; así mismo que en el Contrato la Autoridad Minera y Cerro Matoso, no acordaron, el pago provisional ni retroactivo de regalías para ningún período, incluido el comprendido entre el IV trimestre de 2012 y hasta el II trimestre de 2015. “El contrato celebrado entre las partes bajo la vigencia del Decreto 2655 de 1988, anterior Código de Minas, es un contrato en virtud de aporte, modalidad de contratación prevista en el citado estatuto, hoy desaparecida a raíz de la expedición de la Ley 685 de 2001, por la cual se expidió un nuevo Código de Minas, actualmente en vigor”. Otras consideraciones y análisis hace esta providencia en cuanto régimen jurídico del contrato de aporte. las clases de contratos mineros y la irretroactividad de la Ley. El acuerdo de 1985, fue firmado de común acuerdo entre Cerro Matoso y la ANM para determinar el pago de las regalías del Contrato de Concesión; en él se adoptó una fórmula que precisaba con claridad los factores que debían tenerse en cuenta para el cálculo de la regalía, también se indicó una fórmula para el cálculo trimestral de la misma. “La verdad es que Cerro Matoso pagó las regalías con base en la nueva fórmula acordada por las partes; pago que no podría ser objetado años después cuando la Autoridad Minera fijara el precio base de liquidación, en virtud de la salvaguarda de la seguridad jurídica contractual y porque sencillamente, los contratos se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración y por las disposiciones pactadas en él, así lo impone la ley”.