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Precisiones de la SSDP sobre el suministro de agua cruda o no tratada

Escrito por  May 13, 2022

A través del presente concepto, la Entidad indicó que el suministro de agua cruda o no tratada, no se encuentra previsto en el régimen de los servicios públicos domiciliarios como uno de estos servicios, en este sentido, no puede ser catalogado como servicio de acueducto pues, por expresa definición legal, este requiere de la distribución de agua potable o apta para el consumo

humano, por lo que no resulta procedente la instalación de medidores o la facturación de los consumos, al tenor de lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142.

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