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Concepto de MinTransporte sobre las características y alcance de los informes de tránsito en cumplimiento al Código Nacional de Transito Terrestre

Escrito por  May 13, 2022

El MinTransporte reiteró lo dispuesto en el “artículo 129 del código Nacional de Transito Terrestre; “los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del

agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.”

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