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A través de una AC, el Consejo de Estado determinó que “se vulneran los derechos fundamentales de la persona que resultó vencedora en un proceso de reparación directa y a quien no se le han pagado los valores reconocidos en la sentencia judicial”

Escrito por  May 12, 2022

 Para la Sala, “lo que realmente se está solicitando es que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla no mantenga la suspensión del proceso ejecutivo para que, por el contrario, se pronuncie sobre su continuidad o no. Solicitud que,

de acuerdo con el recuento de los hechos realizado, es razonable. Además, el Juzgado, en caso de considerarlo necesario, deberá remitir el expediente ejecutivo para que sea incorporado al proceso de graduación y liquidación adelantado por la ESE Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad en liquidación. Por lo expuesto, esta Sala de Subsección revocará el fallo de primera instancia que rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta por la demandante. En su lugar, se amparará el derecho fundamental al debido proceso de la parte accionante”.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Mayo 2022 11:21