Para la Sala, “la propuesta presentada por la Unión Temporal conformada por los actores debía obtener la calificación más alta, no obstante, como bien se expresó en el libro introductorio –hecho que además se encuentra debidamente acreditado– a dicha oferta se le asignó el cuarto (4º) orden de elegibilidad. Por tanto, para poder realizar un estudio integral, imparcial y juicioso de lo solicitado, este juzgador debe tener a su disposición las propuestas de los demás participantes en la invitación pública, con el propósito de contrastarlas, documentos que en este expediente brillan por su ausencia. Por consiguiente, forzoso es concluir que los accionantes, quienes tenían la carga de demostrar los hechos que servían como fundamento de sus pretensiones103, no allegaron las pruebas necesarias para realizar el estudio pretendido y, en tales condiciones, la Sala se abstendrá de realizar el análisis de este cargo”.