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Consejo de Estado suspendió provisionalmente, el acto mediante el cual la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, otorgó un permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas dentro del Santuario de Fauna y Flora Otún Quimbaya

Escrito por  May 12, 2022

La Sala analizó la normativa aplicable al procedimiento administrativo de evaluación de un permiso de vertimientos de aguas domésticas al interior de un área protegida. La CARDER presentó demanda de suspensión provisional para obtener la nulidad de la Resolución 0930-2018, por medio de la cual la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial de esa entidad, otorgó

Permiso de Vertimientos de las Aguas Residuales Domésticas en un caudal de 0.004 l/s, con destino a cuerpo de agua; concretamente, adujo que “el acto demandado es contrario a la Constitución y a la ley, y constituye regresividad ambiental, toda vez que fue expedida con desconocimiento que el predio objeto de dicha Resolución se encuentra localizado al interior de los Parques Nacionales Naturales, y la actividad de cabañas no es acorde y no se encuentra contemplada en el Plan de Manejo Ambiental establecido para dicha jurisdicción”.

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