que resulta de aplicar las fórmulas tarifarias vigentes”.
“Esta destinación será aplicable a la infraestructura directamente asociada la prestación del servicio en el mercado de comercialización integrado al SIN, en aquellos casos en que, de acuerdo con las condiciones propias de la infraestructura, se requiera financiación adicional para sufragar la reposición de activos necesaria para garantizar la continuidad del servicio a la
que resulta de aplicar las fórmulas tarifarias vigentes”.