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A través de concepto, la DIAN absolvió varios interrogantes relacionados con el procedimiento tributario del Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-

Escrito por  May 12, 2022

La DIAN indicó que el artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 dispone que se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, entre otras, las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.

En tal sentido, los obligados deberán determinar si cuentan con personas naturales que: actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; ejerzan control respecto de la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio.

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