En tal sentido, los obligados deberán determinar si cuentan con personas naturales que: actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; ejerzan control respecto de la persona jurídica por medios distintos a la titularidad o beneficio.