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Consejo de Estado declaró nula norma que permitía un descuento del 50% por matrícula de vehículos automotores en el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta

Escrito por  May 11, 2022

 Para la Sala, “las facultades otorgadas por la autonomía territorial que plantea la demanda frente al impuesto cedido no operan sobre el pago de los derechos de matrícula para vehículos automotores ante el Instituto de Tránsito y Transporte Departamental del Meta”. Se estudió la legalidad de los artículos 2° de la Ordenanza 569 del 27 de enero de 2005 y 1° y 2° de la

Ordenanza 594 del 29 de abril de 2006, en los que la Asamblea del departamento del Meta estableció descuentos sobre el valor de la matrícula de automotores nuevos y sobre la radicación o traslado de cuenta de los mismos que se efectuara, por primera vez, ante el Instituto de Tránsito y Transporte departamental, así como sobre el impuesto de vehículos automotores del año siguiente al de la matrícula o radicación de cuenta ante dicho instituto. “El tribunal consideró que el descuento sobre el derecho de matrícula violaba el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, porque carecía del análisis de impacto fiscal; en razón de ello, declaró la nulidad del artículo 2 de la Ordenanza 569 de 2005. Tal aspecto fundante de la decisión judicial impugnada no fue refutado en el recurso de apelación y, por tanto, escapa al análisis de la Sección”. La Sala confirmó la sentencia del 29 de enero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, a través de la cual declaró la nulidad del artículo 2° de la Ordenanza No 569 del 27 de enero de 2005 y de la Ordenanza No 594 del 29 de abril de 2006.

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