Ordenanza 594 del 29 de abril de 2006, en los que la Asamblea del departamento del Meta estableció descuentos sobre el valor de la matrícula de automotores nuevos y sobre la radicación o traslado de cuenta de los mismos que se efectuara, por primera vez, ante el Instituto de Tránsito y Transporte departamental, así como sobre el impuesto de vehículos automotores del año siguiente al de la matrícula o radicación de cuenta ante dicho instituto. “El tribunal consideró que el descuento sobre el derecho de matrícula violaba el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, porque carecía del análisis de impacto fiscal; en razón de ello, declaró la nulidad del artículo 2 de la Ordenanza 569 de 2005. Tal aspecto fundante de la decisión judicial impugnada no fue refutado en el recurso de apelación y, por tanto, escapa al análisis de la Sección”. La Sala confirmó la sentencia del 29 de enero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, a través de la cual declaró la nulidad del artículo 2° de la Ordenanza No 569 del 27 de enero de 2005 y de la Ordenanza No 594 del 29 de abril de 2006.