inexistentes. En esta medida las cámaras podrán registrar las actas de liquidación sin exigir el pago de las renovaciones atrasadas.
A través del concepto 220-94641-2022 se reiteró que la obligación de pagar el precio por concepto de renovación de la matrícula mercantil se crea anualmente dentro de los primeros tres (3) meses. No obstante, se precisó que solo podrán abstenerse de registrar un acto sujeto a registro, como sería un acta de liquidación, por disposición legal o si las actas son ineficaces o
inexistentes. En esta medida las cámaras podrán registrar las actas de liquidación sin exigir el pago de las renovaciones atrasadas.