necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales”.
La Sala reiteró que el denominado contrato realidad, se configura cuando “se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las
necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales”.