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CREG emitió concepto refiriéndose a los valores permitidos para ser facturados por concepto de prestación de servicios de energía y gas

Escrito por  May 03, 2022

A través del presente concepto se dejó claro que el valor facturado a un usuario debe ser por concepto del consumo y demás servicios inherentes al servicio prestado sobre los cuales haya existido estipulación en el contrato de servicios público, o por otros cobros autorizados. Puede conocer más disposiciones sobre la información y requisitos mínimos de las facturas de energía

y gas consultando el documento original publicado por la entidad.

Descargar documento