La Sala concluyó que la sentencia enjuiciada desconoció los derechos a la igualdad, a elegir y ser elegido, a participar en el ejercicio del poder político y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, así como también los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Por consiguiente, dejó sin efecto la sentencia de 25 de noviembre de 2020,
proferida por la Sala De Decisión Oral del Tribunal Administrativo Del Atlántico, dentro del medio de control de nulidad electoral y ordenó al Tribunal proferir una nueva decisión que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
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