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CC resolvió tutela instaurada por el Convenio Andrés Bello contra la Sección Tercera del Consejo de Estado, según el cual el Auto proferido incurrió en un defecto orgánico al desconocer la inmunidad de jurisdicción de la que goza dicha entidad

Escrito por  Ene 31, 2022

 La Corte Constitucional revocó la decisión adoptada el numeral cuarto del Auto proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2019, en lo relacionado con la advertencia a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello “que es la última vez que se le comunica una actuación procesal por medio del canal diplomático.”

En su lugar, ordenó que, en lo que sigue del proceso de controversias contractuales iniciado por la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio en Liquidación en contra de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, cualquier notificación que se realice a esta última organización se surta a través del respectivo canal diplomático”. 

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Enero 2022 08:11