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CC: “no puede configurarse una omisión legislativa relativa cuando el propósito del legislador fue descartar cualquier límite temporal que le impidiera al padre o madre biológico, no solo impugnar la paternidad, sino reclamarla para sí"

Escrito por  Dic 07, 2021

La Corte Constitucional se inhibe de proferir decisión de mérito respecto de la expresión: “o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”, contenida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 de 2006, por ineptitud sustancial de la demanda.

Para la Corte, “no puede configurarse una omisión legislativa relativa cuando el propósito expreso del legislador fue descartar cualquier límite temporal que le impidiera al padre biológico o la madre biológica no solo impugnar la paternidad o la maternidad, sino reclamarla para sí, en cualquier tiempo. Y, por otra, tal omisión no se configura cuando dicho propósito expreso responde a un principio de razón suficiente, como es el de garantizar la filiación real de las personas”.

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