Teniendo en cuenta que estos sujetos cuentan con una normatividad especial que los rige en atención a su naturaleza jurídica, su contratación está sometida a lo dispuesto por estas normas sobre el particular.
A través del presente concepto la Entidad indicó que los municipios y los distritos, por expresa autorización del legislador, pueden celebrar convenios solidarios con los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos acorde con sus planes de desarrollo.
Teniendo en cuenta que estos sujetos cuentan con una normatividad especial que los rige en atención a su naturaleza jurídica, su contratación está sometida a lo dispuesto por estas normas sobre el particular.