por el profesional especializado de ejecuciones fiscales, por lo que no le asiste la razón a los actores cuando afirman que es competencia del tesorero municipal”.
La Sala citó El artículo 826 del ET, el cual dispone que “el mandamiento de pago debe notificarse personalmente, previa citación para que el interesado comparezca para surtir esa diligencia en el plazo de diez días. Si esto no ocurre, procede la notificación del acto por correo. Según el artículo 9 del Decreto Municipal 455 de 2007, esta actuación debe surtirse
por el profesional especializado de ejecuciones fiscales, por lo que no le asiste la razón a los actores cuando afirman que es competencia del tesorero municipal”.