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Providencia del consejo de Estado precisó la forma de notificación del mandamiento de pago en procedimiento administrativo de cobro coactivo

Escrito por  Oct 19, 2021

 La Sala citó El artículo 826 del ET, el cual dispone que “el mandamiento de pago debe notificarse personalmente, previa citación para que el interesado comparezca para surtir esa diligencia en el plazo de diez días. Si esto no ocurre, procede la notificación del acto por correo. Según el artículo 9 del Decreto Municipal 455 de 2007, esta actuación debe surtirse

por el profesional especializado de ejecuciones fiscales, por lo que no le asiste la razón a los actores cuando afirman que es competencia del tesorero municipal”.

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