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Texto de la sentencia de la Corte a través de la cual se inhibió de emitir pronunciamiento sobre la regla de remisión de las personas naturales que ejercen actos de comercio en el régimen de la ley de insolvencia

Escrito por  Oct 20, 2021

Por ineptitud sustancial de la demanda, la Corte se declaró inhibida de emitir pronunciamiento. La decisión, que fue adoptada por la Alta Corte el pasado 2 de junio, acaba de ser publicada por la Relatoría de la Corte a través de esta sentencia. “La Corte manifestó que el cargo no era pertinente, por cuanto el actor solo presentó algunos ejemplos sobre las

posibles dificultades interpretativas que podría enfrentar procesalmente el pequeño comerciante o la persona no comerciante, en el respectivo procedimiento, sin tener en cuenta que la norma acusada se originó en la necesidad plasmada en la Sentencia C-699 de 2007, en la que la Corte advirtió la conveniencia de proferir ese régimen diferencial para el procedimiento de insolvencia de las personas naturales no comerciantes”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Octubre 2021 10:41