posibles dificultades interpretativas que podría enfrentar procesalmente el pequeño comerciante o la persona no comerciante, en el respectivo procedimiento, sin tener en cuenta que la norma acusada se originó en la necesidad plasmada en la Sentencia C-699 de 2007, en la que la Corte advirtió la conveniencia de proferir ese régimen diferencial para el procedimiento de insolvencia de las personas naturales no comerciantes”.