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Por desconocer los principios de legalidad y culpabilidad penal, la Corte declaró inexequible un inciso del Código Penal y precisó que la declaratoria de inconstitucionalidad no elimina la tipicidad del abandono

Escrito por  Oct 15, 2021

Para la Sala, el inciso 2° del art. 130 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”, conforme a la subrogación de que fue objeto por el art. 41 de la Ley 1453 de 2011, desconoce los principios de legalidad y culpabilidad penal –art. 29 de la Constitución– y, por tanto, ordena su inexequibilidad. En todo caso, precisa la Sala, que la declaratoria

de inconstitucionalidad no elimina la tipicidad del abandono. Con el inciso 1° del art. 130 del Código Penal se cubren todas las modalidades de abandono y con el art. 103 del Código Penal se cubre el resultado muerte, en caso de que este se siga del abandono.

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