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Consejo de Estado confirmó nulidad de unas resoluciones de la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena, en las que expidió la liquidación oficial de revisión e impuso una sanción a Giros y Finanzas Compañía de Financiamiento Comercial S.A.

Escrito por  Ago 05, 2021

Consejo de Estado analizó aspectos relacionados con las atribuciones y límites de la autonomía tributaria concedida a los concejos municipales y distritales y a las asambleas departamentales. “De acuerdo con los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley

y, en virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales pueden decretar tributos y gastos locales. El artículo 287 de la Carta, establece que «las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley». De conformidad con esta norma, no hay discusión en cuanto a que la autonomía fiscal no es absoluta, sino que está limitada por la Constitución y la ley”. “Para esta Sección, la autonomía fiscal de las entidades territoriales no es ilimitada, pues deriva de la Constitución y la Ley. Ello implica que, si el congreso ha fijado los elementos del tributo, las asambleas y concejos no pueden apartarse de lo dispuesto por la Ley”.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Agosto 2021 11:40