La presente ley estima que la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, se debe efectuar en bien de todos los pueblos sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, con el fin de contribuir a la amplia cooperación internacional, en lo que se refiere a los aspectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.