realizó una lectura incierta del texto normativo demandado atribuyéndole la categoría de contribución especial”.
La demanda de inconstitucionalidad estaba encaminada a buscar la inexequibilidad del artículo 88, de la Ley 1753- 2011, relativa a la eficiencia en el manejo integral de residuos sólidos, contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. “En términos generales, los intervinientes que pidieron a la Corte inhibirse de emitir un pronunciamiento de mérito sostuvo que el demandante, a partir de un errado criterio residual,
realizó una lectura incierta del texto normativo demandado atribuyéndole la categoría de contribución especial”.