“El artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 impone obligaciones cuyo cumplimiento no está sujeto a procedimientos específicos para su aplicación. Estos deberes buscan promover el acceso de la Mipymes al mercado de las compras públicas, y deben cumplirse en los procesos de contratación que adelanten entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos.”