Los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida y, sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera conveniente, podrá no acreditar experiencia.
A través del concepto queda establecido que, de conformidad con el numeral 3.5.3, literal D, del documento tipo de agua potable y saneamiento básico, la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, requiere que uno de los integrantes aporte como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida.
Los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida y, sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera conveniente, podrá no acreditar experiencia.