×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Disponible texto de la sentencia de la Corte en la que confirmó la inconstitucionalidad de la disposición que permitía la utilización de puertos privados por parte de terceros no vinculados económicamente con la sociedad portuaria

Escrito por  Jul 19, 2021

En esta Providencia la Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-178 de 2021, mediante la cual se decidió “Declarar INEXEQUIBLE, el artículo 140 de la Ley 2008 de 2019, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”. “Artículo 140.

Los puertos privados que paguen una contraprestación a la Nación, previo cumplimiento de las normas que regulan la materia, podrán solicitar autorización a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad portuaria, cuando la solicitud esté relacionada con las metas del Plan Nacional de Desarrollo y previo concepto favorable del Conpes”. 

Descargar documento

 

Modificado por última vez en Lunes, 19 Julio 2021 12:35