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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la configuración del principio de correspondencia entre el requerimiento especial, la liquidación oficial de revisión y la resolución del recurso de reconsideración

Escrito por  Jul 19, 2021

De acuerdo con la Providencia, según lo “previsto en el artículo 711 del E.T., conforme al cual, la liquidación oficial de revisión debe contraerse a los hechos que hubieren sido analizados en el requerimiento especial o en su ampliación, en razón a que el requerimiento es el acto en el que la Administración fija por primera vez los puntos que considera inexactos en la declaración. Una

vez la Administración ha emitido el requerimiento especial y su ampliación, si es del caso, queda delimitado el marco dentro del cual puede darse la modificación de la liquidación privada, manifestación precisamente del derecho fundamental al debido proceso”. La Sala declaró la nulidad de la Liquidación Oficial y a título de restablecimiento del derecho, declaró la firmeza de la declaración de corrección del impuesto sobre la renta del año gravable 2012, presentada por la sociedad Salud Médicos Especialistas S.A., que corresponde a la liquidación oficial de corrección.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Julio 2021 10:13