La controversia se surtió por el hecho de que, durante la ejecución del convenio, “decidieron suscribir otro acuerdo para adelantar un proyecto específico para el desarrollo de análisis, diseño, desarrollo y sostenibilidad del sistema de información para el control y seguimiento de la comercialización y distribución de combustibles líquidos a nivel nacional; para lo cual, decidieron buscar un
contratista que desarrollara dicho sistema”. La sociedad actora se presentó al proceso de selección y consideró que tenía derecho a ser adjudicataria por ser la mejor propuesta de acuerdo con los términos de referencia que adoptó la contratante para el efecto; sin embargo, se escogió a otro oferente como contratista, lo que, a su juicio, vició de nulidad la adjudicación
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