Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte Constitucional indicó que las EPS están obligadas a tener una red de prestación de servicios en el domicilio de sus afiliados para su atención, en el marco de la emergencia del COVID-19

Escrito por  Jul 19, 2021

“La Corte Constitucional reiteró que es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados”.

 Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 19 Julio 2021 07:58