La Entidad aclaró que cuando el titular minero se acoge voluntariamente a dar cumplimiento a las guías minero ambientales, hace de estas su documento de consulta obligatoria y se obliga a dar cumplimiento a la misma en los términos que en ella están contenidos, a saber, diligenciar los formatos a presentar en la autoridad ambiental, obtener los permisos ambientales que se requieran y dar cumplimiento a las fichas de manejo ambiental que él elabore y se ajusten a su proyecto minero.