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Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó sentencia que negó nulidad contra el acto de elección de un concejal de Santa Marta

Escrito por  Jul 14, 2021

Para la Sala, “la nulidad electoral, se debe demostrar que el candidato ejerció directa o indirectamente la actividad irregular o sabía de ella y con su anuencia se adelantó. En ese sentido, en el precedente referido sostuvo que “las prácticas corruptas adelantadas directa o indirectamente por candidatos a cargos de elección que afecten la pureza y libertad del voto de los electores, constituyen una causal de nulidad electoral independiente y diferente a la de violencia consagrada en el numeral 1 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto con ellas se desconocen los postulados y principios democráticos que deben regir el Estado Social de Derecho como el colombiano”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Julio 2021 08:09