A través del concepto quedó indicado que mientras no se regule la materia tanto en el servicio público, como privado, se entenderá que es menor ‘de brazos’ todo niño y toda niña menor de 2 años y que ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos.