presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer.
De convertirse en Ley quedaría establecido que, los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo y de mixto matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicional al establecido en el
presente artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer.