delimitaran las zonas en las cuales aplicará progresivamente la correspondiente restricción, con concepto previo de las autoridades ambientales competentes. Estas serán catalogadas “zonas libres de plástico”. Quienes ingresen a ecosistemas marinos y zonas de playa previamente delimitadas como “zonas libres de plástico” estarán obligados a abstenerse de llevar plásticos de un solo uso, de conformidad con el artículo 2 de la presente ley.