años o entre un adulto y un menor de edad.
La presente ley se rige por los principios de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, protección integral, prevalencia de sus derechos, igualdad, corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, enfoques de derechos diferencial y de género y, en tal sentido, se prohibiría el matrimonio y la unión marital de hecho entre personas menores de 18
años o entre un adulto y un menor de edad.