de servicios personales y para aquellos contratistas públicos y privados que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deban, por expresa disposición legal, deban efectuar retención de aportes al sistema de seguridad social integral. Asimismo, se establece en cabeza del gobierno nacional, de manera coordinada con las entidades territoriales el deber de diseñar una política pública para reducir el abuso de la vinculación de personas bajo esta modalidad de contrato.