“El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural o manglar, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes”. Texto de la enmienda al informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No 283 de 2019 Cámara, “Por medio del cual se sustituye el Título XI, “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la ley 599 del 2000 y se dictan otras disposiciones”, con el fin de presentar enmienda a su articulado.
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