así como fomentar la reutilización y reciclaje de cuanto pueda ser usado de dichos residuos. En este sentido se comprenderá la responsabilidad extendida del productor (REP) como un deber del productor, encarnado en un régimen de gestión de residuos, en el que los productores son responsables de la organización, financiamiento y mantenimiento de la gestión de los residuos de los productos que ellos producen y/o comercializan en el país. Los productores de estos productos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Registrarse en el registro establecido en el artículo 17. b) Financiar y establecer la organización de la recolección de los residuos de los productos valorizables en todo el territorio nacional y su tratamiento correspondiente, a través de un sistema de gestión. c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente. d) Asegurar que el tratamiento de los residuos recolectados sea hecho por gestores autorizados.