La iniciativa tiene por objeto proteger los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios que adquieren productos financieros o servicios que no son inherentes a la prestación de tal servicio y cuya obligación económica se encuentra totalizada dentro de la factura en virtud a que la Ley 142 de 1994 de servicios públicos solo obliga al prestador del servicio que los cobros
se presenten de forma detallada pero no implica una facturación individualizada, lo que para el usuario en diferentes circunstancias se convierte en un limitante y debe acudir a trámites engorrosos para cumplir con su obligación directa de pagar el servicio público domiciliario.
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